CONTRATACIÓN
Una vez que se ha decidido
la aceptación de un candidato, es necesario completar sus datos, para integrar
su expediente de trabajo; entre estos se encuentran: fotografías (muchas
empresas solicitan este requisito desde el reclutamiento del candidato),
llenado de las formas, filiación dactilografía, etc. Es muy común pensar o
actuar como si la contratación fuese el punto final del proceso de selección.
No hay que olvidar que la selección implica un problema de vaticinio; el
seleccionador trata de predecir si el candidato será efectivo y si obtendrá
satisfacción en el trabajo. Entonces, urge establecer un procedimiento para no
perder de vista al candidato seleccionado, a fin de verificar si las
predicciones están siendo correctas o no para, en éste último caso, introducir
los cambios correspondientes en el proceso de selección.
Se realiza teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
·
Adecuación al
perfil de puesto
·
Cumplimiento
de competencias o conocimientos
·
Potencial de
candidato
·
Acuerdo con
condiciones objetivas del puesto (forma de contratación, salario, beneficios,
etc.)
PASOS:
A) Comunicar al elegido (puede ser por teléfono, carta, etc.) y a los que no fueron aprobados.
B) Entrevista de contratación
Se debe proporcionar información sobre:
o Fecha de inicio de labores
o Horario
o Sueldo
o Prestaciones, etc.
C) Firma del contrato de trabajo (Individual o colectivo)- Ver en el texto
tipos de contratos
D) Efectuar trámites legales de incorporación
Afiliación al IMSS
El aviso de inscripción del derechohabiente
debe contener los siguientes datos:
·
Datos del
trabajador:
o Apellido paterno, materno y nombre
o Sexo
o Fecha de nacimiento y lugar
o Domicilio
o Datos del patrón anterior y No. de afiliación
anterior
o Datos de sus beneficiarios (nombre, sexo,
parentesco y fecha de nacimiento, puede ser esposa e hijos o sus padres si es
soltero)
o Firma o huella digital si no sabe firmar
·
Datos del patrón
o Nombre y actividad de la empresa
o Ubicación del centro de trabajo
o Número de registro del trabajador en el IMSS,
si hubiese sido inscrito previamente.
o Fecha de ingreso al trabajo con el patrón
actual
o Salario diario que devengará
o Firma del patrón o su representante
o Número de registro ante el IMSS del patrón
E) Registros.
Es necesario efectuar los siguientes
registros que se abren al ingreso del nuevo trabajador.
1. Expediente
Se
integrará con todos aquellos documentos que formen el historial del trabajador
en la organización. Estará compuesto por una carpeta con:
o
Solicitud de empleo y documentos anexos: cartas
de recomendación, acta de nacimiento, currículum vitae, certificado de estudios
etc.)
o
Copia del contrato de trabajo
o
Avisos de alta al sindicato (el contrato
colectivo de trabajo marca la obligación de la empresa de contratar miembros
activos del sindicato; si contrata libremente los nuevos elementos deben
afiliarse al sindicato.)
o
Aviso de alta al IMSS
o
RFC o la copia de solicitud de inscripción -
CURP
o Fotos
(dos tamaño credencial- una para el expediente y otra para su credencial).
2. Hoja
de servicios
En ella se resumen los datos más importantes
acerca del trabajador (se forma en la computadora una base de datos)
o No. de expediente asignado al trabajador y
nombre completo
o Fecha de ingreso
o Contratos (contratos temporales, fecha y
duración así como observaciones formuladas por sus superiores al término del
contrato, contrato definitivo)
o Lugar y fecha de nacimiento
o Estado civil (además nombre del cónyuge)
o No. de afiliación al IMSS y clínica a la que
esta destinado.
o No. de RFC- CURP
o No. de cartilla (si es varón)
o No. de licencia de manejar (si por el puesto
es solicitada)
o Estatura, peso, color de piel, enfermedades
anteriores, etc. (datos que proceden de la hoja del examen médico).
o Domicilio actual (se actualiza si se
presentan cambios en el futuro)
o Nombre, domicilio, número de teléfono de la
persona que se avisará en caso de algún accidente.
o Escolaridad (estudios de especialización,
idiomas y cualquier otro curso).
o Antecedentes de trabajo (fechas, empresas,
puestos, sueldo y causa de la separación de los empleos anteriores)
o Promociones y transferencias (fecha,
departamento, puesto, etc.)
o Calificación de méritos (fecha, puntuación,
observaciones del calificador así como nombre de la persona que evaluó)
o Control de asistencia (total de días
trabajados en un año, vacaciones, faltas injustificadas, enfermedades, permisos
con y sin percepción de sueldo, castigos y retardos.)
o Capacitación y desarrollo (cursos o estudios
que lleve a cabo el trabajador durante su permanencia en la organización, fecha
y descripción)
o Separación.- Fecha y causa de la misma
información sobre si fue indemnizado o si se le gratificó- Comentarios sobre su
separación y de la entrevista de salida realizada.
A continuación se describen algunos artículos
sobre la contratación del trabajador:
Artículo 12
Intermediario es
la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para
que presten servicios a un patrón.
Artículo 13
No serán
considerados intermediarios, sino patrones, las empresa establecidas que
contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para
cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En
caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos
de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Artículo 14
Las personas que
utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables
de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán
los derechos siguientes:
- Prestarán sus servicios en
las misma condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que
correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la
empresa o establecimiento, y
- Los intermediarios nos
podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de
los trabajadores.
Artículo 20
Se entiende por
relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación
de un trabajo personal subordinada una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato
individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por
virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de
un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen
los mismos efectos.
Artículo 21
Se presumen la
existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un
trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 24
Las condiciones de
trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos
colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales
quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25
El escrito en que
consten las condiciones de trabajo deberá contener:
- Nombre, nacionalidad, edad,
sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
- Si la relación de trabajo es
para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
- El servicio o servicios que
deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
- El lugar o los lugares donde
deba prestase el trabajo.
- La duración de la jornada.
- La forma y el monto del
salario.
- El día y el lugar de pago
del salario.
- La indicación de que el
trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos que se establezcan en la empresa, conforme a lo
dispuesto en esta ley; y
- Otras condiciones de
trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el
trabajador y el patrón.
Artículo 26
La falta del
escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los
derechos que deriven de las norma de trajo y delos servicios prestaros, pues se
imputará al patrón la falta de esa formalidad.
Artículo 27
Si no se hubiese
determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará
obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes,
estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la
empresa o establecimiento.
Artículo 31
Los contratos y
las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las
consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fé y a la
equidad.
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