viernes, 8 de mayo de 2015

Capitulo III Contratación

CONTRATACIÓN
Una vez que se ha decidido la aceptación de un candidato, es necesario completar sus datos, para integrar su expediente de trabajo; entre estos se encuentran: fotografías (muchas empresas solicitan este requisito desde el reclutamiento del candidato), llenado de las formas, filiación dactilografía, etc. Es muy común pensar o actuar como si la contratación fuese el punto final del proceso de selección. No hay que olvidar que la selección implica un problema de vaticinio; el seleccionador trata de predecir si el candidato será efectivo y si obtendrá satisfacción en el trabajo. Entonces, urge establecer un procedimiento para no perder de vista al candidato seleccionado, a fin de verificar si las predicciones están siendo correctas o no para, en éste último caso, introducir los cambios correspondientes en el proceso de selección.
Se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
·       Adecuación al perfil de puesto
·       Cumplimiento de competencias o conocimientos
·       Potencial de candidato
·       Acuerdo con condiciones objetivas del puesto (forma de contratación, salario, beneficios, etc.)
PASOS:
A) Comunicar al elegido (puede ser por teléfono, carta, etc.) y a los que no fueron aprobados.
B) Entrevista de contratación
Se debe proporcionar información sobre:
o   Fecha de inicio de labores
o   Horario
o   Sueldo
o   Prestaciones, etc.
C) Firma del contrato de trabajo (Individual o colectivo)- Ver en el texto tipos de contratos
D) Efectuar trámites legales de incorporación
Afiliación al IMSS
El aviso de inscripción del derechohabiente debe contener los siguientes datos:
·       Datos del trabajador:
o   Apellido paterno, materno y nombre
o   Sexo
o   Fecha de nacimiento y lugar
o   Domicilio
o   Datos del patrón anterior y No. de afiliación anterior
o   Datos de sus beneficiarios (nombre, sexo, parentesco y fecha de nacimiento, puede ser esposa e hijos o sus padres si es soltero)
o   Firma o huella digital si no sabe firmar
·       Datos del patrón
o   Nombre y actividad de la empresa
o   Ubicación del centro de trabajo
o   Número de registro del trabajador en el IMSS, si hubiese sido inscrito previamente.
o   Fecha de ingreso al trabajo con el patrón actual
o   Salario diario que devengará
o   Firma del patrón o su representante
o   Número de registro ante el IMSS del patrón
E) Registros.
Es necesario efectuar los siguientes registros que se abren al ingreso del nuevo trabajador.
1. Expediente
Se integrará con todos aquellos documentos que formen el historial del trabajador en la organización. Estará compuesto por una carpeta con:
o   Solicitud de empleo y documentos anexos: cartas de recomendación, acta de nacimiento, currículum vitae, certificado de estudios etc.)
o   Copia del contrato de trabajo
o   Avisos de alta al sindicato (el contrato colectivo de trabajo marca la obligación de la empresa de contratar miembros activos del sindicato; si contrata libremente los nuevos elementos deben afiliarse al sindicato.)
o   Aviso de alta al IMSS
o   RFC o la copia de solicitud de inscripción - CURP
o   Fotos (dos tamaño credencial- una para el expediente y otra para su credencial).


2. Hoja de servicios
En ella se resumen los datos más importantes acerca del trabajador (se forma en la computadora  una base de datos)
o   No. de expediente asignado al trabajador y nombre completo
o   Fecha de ingreso
o   Contratos (contratos temporales, fecha y duración así como observaciones formuladas por sus superiores al término del contrato, contrato definitivo)
o   Lugar y fecha de nacimiento
o   Estado civil (además nombre del cónyuge)
o   No. de afiliación al IMSS y clínica a la que esta destinado.
o   No. de RFC- CURP
o   No. de cartilla (si es varón)
o   No. de licencia de manejar (si por el puesto es solicitada)
o   Estatura, peso, color de piel, enfermedades anteriores, etc. (datos que proceden de la hoja del examen médico).
o   Domicilio actual (se actualiza si se presentan cambios en el futuro)
o   Nombre, domicilio, número de teléfono de la persona que se avisará en caso de algún accidente.
o   Escolaridad (estudios de especialización, idiomas y cualquier otro curso).
o   Antecedentes de trabajo (fechas, empresas, puestos, sueldo y causa de la separación de los empleos anteriores)
o   Promociones y transferencias (fecha, departamento, puesto, etc.)
o   Calificación de méritos (fecha, puntuación, observaciones del calificador así como nombre de la persona que evaluó)
o   Control de asistencia (total de días trabajados en un año, vacaciones, faltas injustificadas, enfermedades, permisos con y sin percepción de sueldo, castigos y retardos.)
o   Capacitación y desarrollo (cursos o estudios que lleve a cabo el trabajador durante su permanencia en la organización, fecha y descripción)
o   Separación.- Fecha y causa de la misma información sobre si fue indemnizado o si se le gratificó- Comentarios sobre su separación y de la entrevista de salida realizada.
A continuación se describen algunos artículos sobre la contratación del trabajador:
Artículo 12
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Artículo 13
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresa establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Artículo 14
Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
  1. Prestarán sus servicios en las misma condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento, y
  2. Los intermediarios nos podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
Artículo 20
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinada una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 24
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.


Artículo 25
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
  2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
  3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
  4. El lugar o los lugares donde deba prestase el trabajo.
  5. La duración de la jornada.
  6. La forma y el monto del salario.
  7. El día y el lugar de pago del salario.
  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 26
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las norma de trajo y delos servicios prestaros, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.
Artículo 27
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

Artículo 31
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fé y a la equidad.





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